Producción de manuales con perspectiva de género es clave para alfabetizar a futuros juristas


Uno de los textos que más me gusta asignar como lectura para mi curso “Teorías Legales Feministas” es Mainstreaming Feminism in Legal Education de Catharine MacKinnon. 

Mi relación con MacKinnon no es fácil. Desde hace varios años discrepo con varias de sus posturas feministas. En especial, no comparto aquella que indica que la dominación masculina está anclada específica y exclusivamente en el control del sexo y sexualidad de las mujeres a través de la violencia sexual actual o potencial. A pesar de ello, considero que su texto sobre la transversalización del feminismo en la educación legal es magistral. 

En pocas páginas y en un estilo casi informal, alejado de los tecnicismos académicos o jurídicos, MacKinnon nos cuenta por qué es urgente promover una alfabetización en materia de género en las facultades de derecho. 

La primera razón estriba en la necesidad de que los juristas dejen de ver las aproximaciones feministas como algo ajeno o residual al derecho. Como ella misma lo explica, dedicarse a entender el rol que ha tenido el derecho en la discriminación de las mujeres es dedicarse, nada más ni nada menos, al estudio de los efectos del derecho en la mitad de la humanidad. El dilema siempre ha sido que el punto de vista que se ha privilegiado para el estudio del derecho es un supuesto sujeto neutral que, realmente, encarna de manera preponderante las características masculinas.  

La segunda razón para promover esa alfabetización es la necesidad de identificar cómo esos puntos de partida supuestamente neutros del derecho afectan a las mujeres. Uno de los temas que ella ofrece como ejemplo al respecto, entre muchos otros, y que yo he estado explorando últimamente, es la presunción de igualdad entre las partes que gobierna en el derecho contractual. En el mundo de los negocios jurídicos se asume que quienes negocian no se encuentran previamente relacionados por lazos sentimentales o por relaciones de dependencia económica. Hacer caso omiso de la irrealidad de esta premisa en ciertos escenarios puede someter a las mujeres a cumplir contratos desventajosos en los que su consentimiento estuvo determinado por su cercanía o dependencia con su co-contratante. Pensemos en esposas firmando las garantías para los negocios de sus esposos. Para una muestra del peligro de no tener en cuenta esta dimensión de género en el mundo de los negocios, les recomiendo leer la sentencia T-344 de 2020 de la Corte Constitucional colombiana. 

Aunque ella no lo pone en esos términos, MacKinnon nos está invitando a diseñar e implementar una reforma curricular profunda de los programas de derecho o, al menos, una revisión sistemática de todos los sílabos del currículo. Para poder llevar a cabo este proyecto de manera exitosa, habría que implementar otras acciones adicionales que MacKinnon no toca en detalle en su artículo y que es esencial considerar. Un programa de derecho precisa, al menos, de un currículo, un proyecto educativo del programa, un conjunto de docentes, una planta administrativa y una dinámica de investigación y extensión ligada a la enseñanza del derecho. 

Por el momento solo quiero dejar unas anotaciones respecto de lo que se precisa en materia de investigación para hacer este sueño posible. Una facultad de derecho debe producir tres tipos de conocimiento en el desarrollo de su misión. Uno dirigido a sus estudiantes, especialmente de los primeros semestres, el cual se materializa primordialmente en la producción de manuales. El segundo, dirigido a los pares de los profesores y profesoras que se dedican a la investigación, el cual se concreta en artículos en revistas indexadas y capítulos de libros de editoriales posicionadas en el área disciplinar. Finalmente, uno tercero, dirigido a la comunidad de practicantes, es decir, jueces, litigantes y abogados y abogadas dedicadas al ejercicio de la profesión, el cual toma la forma generalmente de tratados o publicaciones altamente especializadas en temas puntuales.

Para generar un currículo para un pregrado de derecho que permita realizar una alfabetización en temas de género de manera transversal y desde los primeros semestres es determinante contar con una producción sistemática de conocimiento dirigida a quienes eligen esta carrera. Esto implica la generación de manuales para cada una de las áreas nucleares de la formación jurídica en los que las discusiones y contribuciones de los estudios feministas y de género sean incluidas de manera integral. Esto permitiría que el cuerpo estudiantil aborde el aprendizaje del derecho integrando de manera metódica la pregunta por la otra mitad de la humanidad y su lugar en el derecho. 

En el caso de Colombia, aún estamos muy lejos de ello. Por ejemplo, en la asignatura que generalmente enseño, Régimen General de las Obligaciones, los manuales de cabecera de estudiantes y docentes son escritos por hombres desde esa perspectiva supuestamente neutra que he señalado anteriormente. Aunque he procurado integrar autoras mujeres, no siempre es fácil, por cuanto sus contribuciones a la materia responden generalmente a los otros dos tipos de público: pares en mundo de la investigación o practicantes. 

En este sentido, para que la propuesta de MacKinnon alguna vez sea una realidad, es determinante que las facultades de derecho se concentren en incentivar la producción de manuales de las asignaturas nucleares del derecho por parte de personas que tengan experticia en temas feministas y de género. Esto puede ser un verdadero reto en un contexto en el que publicar este tipo de productos de investigación no tiene mucho peso en el sistema de rankings de universidades. 

A pesar de ello, es una apuesta necesaria para lograr la alfabetización de género de quienes se dedican a la profesión jurídica. Ya hemos visto en que desemboca la ignorancia en estos temas. Como lo ilustra la sentencia T-344 de 2020, el que jueces y abogados no se aproximaran a los casos concretos analizados en esta decisión con enfoque de género significó la pérdida de la vivienda para una mujer sometida a la violencia de su pareja y el peligro de que otra terminara en una situación semejante. Un país con los problemas de violencia de género que tiene Colombia no se puede dar el lujo de graduar más abogados y abogadas analfabetas en estas cuestiones.


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